martes, 11 de mayo de 2010

ITV y multa al canto.

Creo que el titulo de esta entrada habla por si solo.
Ayer cuando nos multarón por no pasar la ITV me estuve mirando unos cuantos videos sobre la Guardia Civil, claro esta uno kemao y lanza sapos y culebras por la boca. Lo cierto es que me merecía la multa por fiarme del empanao del concesionario que me dijo que era a los 4 años.
Como de nada hubiese servido esa entrada y poca labor social hubiese hecho, hoy mas calmado y tras haber pasado la ITV. Me he decidido a crear esta entrada para informar a aquellos que pasen por este mi humilde blog. Y decir que mi caso nada decir sobre el agente sancionador (er picolo), ya que el hombre cumplió únicamente con su obligación. Lo cual no quiere decir que este de acuerdo con la DGT, las administraciones y todos aquellos que se dedican mas a sancionar que a informar. Así que como ellos no informan o yo no me siento informado, aporto aquí en este blog lo que todos debemos saber sobre el tema, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Lo primero que debemos saber es que cualquier vehiculo Mixto-adaptable esta exento de ITV durante los 2 primeros años. (no 4, como mas de uno pensamos).


RD 282/1998 - Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.

1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

2. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

El anexo I, en el caso que nos interesa nos remite al RD 2042/1994 articulo 6:

1. Redacción según Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

1. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

Antigüedad:
 * Hasta cuatro años: exento.
 * De más de cuatro años: bienal.

2. Ciclomotores de dos ruedas.

Antigüedad:
* Hasta tres años: exento.
* De más de tres años: bienal.

3. Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a y b, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Antigüedad:
* Hasta cuatro años: exento.
* De más de cuatro años: bienal.
* De más de diez años: anual.

4. Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:
* Hasta cinco años: anual.
* De más de cinco años: Semestral.

5.Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

Antigüedad:
* Hasta dos años: exento.
* De dos a cinco años: anual.
* De más de cinco años: semestral.

6. Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:
* Hasta cinco años: anual.
* De más de cinco años: semestral.

7. Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA 3,5Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm).

Antigüedad:
* Hasta dos años: exento.
* De dos a seis años: bienal.
* De seis a diez años: anual.
* De más de diez años: semestral.

8. Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5Tm.

Antigüedad:
* Hasta diez años: anual.
* De más de diez años: semestral.

9. Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.

Antigüedad:
* Hasta seis años: exento.
* De más de seis años: bienal.

10. Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

Antigüedad:
* Hasta ocho años: exento.
* De ocho a dieciséis años: bienal.
* De más de dieciséis años: anual.

11. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.

Antigüedad:
* Hasta cuatro años: exento.
* De cuatro a diez años: bienal.
* De más de diez años: anual.

12. Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.

Antigüedad:
* Hasta cuatro años: exento.
* De cuatro a seis años: bienal.
* De más de seis años: anual.

Y respecto a los mixtos dice lo siguiente:

En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.

Yo en este ultimo párrafo no entiendo exactamente que sean 2 años, pero bueno, yo tampoco soy ningún letrado.

Bueno y para romper el hielo y reírnos un poco un monologo de Enrique Sanfrancisco.





Y por ultimo dejaros un enlace con modelos de recursos.

Modelos de recursos de multas: modelode

Aqui os dejo unos enlaces de interes:

Modelos de recursos de multas: modelode
Tu abogado defensor
noticias juridicas

Espero te resulte útil esta entrada y si quieres o encuentras un error comenta.

7 comentarios:

  1. UUUUUUuuuuuuuuuuuuy, Rey, con la Benemérita hemos topao.
    Estamos en el país de los refranes, así que siguiendo ese de "mal de mucho consuelo de ...", te dejo esto paque no te sientas sólo

    http://dina-convientofresco.blogspot.com/2009/04/no-he-hecho-nada.html

    http://dina-convientofresco.blogspot.com/2010/02/fin-en-via-administrativa.html

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  2. Pues si dina, acabo de leer lo que te paso aunque ya había leído hace días el resultado, En mi caso lo mas gracioso es que en la multa pone dirección contraria y la carretera que no es. Algo que evidentemente seria motivo para anular la sanción pero se que aunque recurra que recurriré la tendré que pagar y encima el hombre tiene razón ya que no había pasado la itv. Pero hay que recurrir pa que al menos trabajen y gasten papel. Por lo del refrán si te sirve de consuelo a un compañero le paso lo mismo igualito igualito, a ver si era el mismo. Además no solo no hablaba sino que llevaba manos libres, pa que se iba a poner el móvil en la oreja pa sacarse la cera? Con Trafico todos somos culpables aunque se demuestre lo contrario. PD. Donde pone la multa que debían estar hacia un sol que te cagas. Eso realmente es falsificación de documentos no?? o solo defecto de forma?

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  3. Enrique, no quiero ser aguafiestas pero, dejando aparte el defecto de la sanción, existe un hecho objetivo y facilmente comprobable: "No habías pasado la ITV en fecha". En este caso yo pagaría la sanción sin rechistar y, por lo menos, me beneficiaría de ese pequeño descuento que hacen (que, por si no lo sabes, pierdes en el momento que recurres)
    Piénsatelo antes de recurrir e intenta pasar el mosqueo lo antes posible

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  4. Dina: Tienes toda la razón, es lo mas aconsejable, lo otro es una lotería que nunca toca, aun cuando tienes toda la razón como en tu caso. Aunque a mi me toco la ultima vez por caducidad, jejeje.

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  5. Sabía decisión. La caducidad es como la lotería, como mucho, te puede tocar una vez en la vida

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  6. Te lo hás currao, Enrique.

    te pongo en favoritos, nos vemos, CHIMO

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  7. Como veo que esta entrada es muy visitada. Deciros que la multa son 150 €, que os pueden meter mas...
    Con la nueva normativa serán 200 €, ya que leeis tanto este entrada podiais comentar y hasta enlazarla coño!
    PD Suben los descuentos pero también las multas, usease, a pagar mas.
    Seguid el consejo de Dina y pagadla que lo otro es una lotería que nunca toca.

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